Desde 1897 en adelante las estadísticas indican que el porcentaje perteneciente a la mitad de la población corresponde a las mujeres, del cual en una mayor proporción se ven reflejadas las solteras, seguidas de las casadas y posteriormente de las viudas. Este dato es uno de los grandes condicionantes de las mujeres en la época puesto que ser soltera suponía un problema considerando que la sociedad las limitaba a ejercer una única profesión: la de esposa y madre.
La Segunda República: la gran esperanza fallida
Con las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, apenas dos días después se proclama, sorprendentemente, el nuevo régimen republicano, pues cuando terminó el recuento de votos el triunfó cayó del lado del bando monárquico, pero ya era demasiado tarde pues la república había sido instaurada y el gobierno carecía de fuerzas para enfrentarse con la nueva situación, lo que supuso el abandono de España del rey Alfonso XIII. El 14 de abril se proclama la República lo que tendrá grandes consecuencias para la historia de la mujer en España. Con la Constitución de 1876 se restauró la alianza de la corona y el altar y se restableció el catolicismo como religión de Estado para mantener a las mujeres en la doble dependencia de la Iglesia y de la ley.
El camino por seguir no estaba claro. Ello hace que, en el plano de las actuaciones concretas, la inmensa mayoría de los gobernantes republicanos se vean sometidos a un dilema continuo entre el respeto a los ideales liberales y los derechos de las minorías, por un lado, y la salvaguardia del Estado, por otro.
La cuestión del voto femenino es claro ejemplo de estos momentos turbios, en los que se ha de optar por uno de los dos principios o buscar un camino intermedio que, sin contradecir la naturaleza democrática del régimen, evite el peligro que la concesión de tal derecho supone para la supervivencia del Estado. Será decisivo el enfrentamiento de dos mujeres diputadas: la abogada radical-socialista Victoria Kent y la abogada radical Clara Campoamor.
Desde un punto de vista ideológico, el voto femenino es un derecho inalienable y, por tanto, ha de ser necesariamente reconocido. Este argumento, decisivo en 1931, mantiene en 1937 su vigencia incuestionable para Azaña, pese a los acontecimientos ocurridos. El autor aseveró a Marón: “Las señoras utilizaron el voto con pleno derecho”. Lo que ahora adquiere mayor significado son las razones que en su día se utilizaron para justificar una restricción en el uso del sufragio por parte de la mujer.
La implantación del sufragio, tras el vibrante discurso pronunciado en las Cortes por una de las tres diputadas que tuvo acceso al Congreso en las elecciones de junio de 1931, es decir, dos meses después de la proclamación de la república, Clara Campoamor, no fue tarea fácil puesto que la mayoría de partidos de izquierdas no se mostraba muy entusiasta con la aprobación de esta medida por temor a que finalmente las formaciones de derechas terminasen canalizando y aglutinando la mayor parte de este colectivo en su poder y ese hecho les podía restar votos.
Paradójicamente, hubo mujeres de renombre como Victoria Kent que tampoco abogaba por la concesión del voto a las mujeres por considerar que estas no estaban lo suficientemente preparadas para asumir un rol de tan envergadura en una nación socialmente atrasada que apenas había experimentado avances notorios en el primer tercio del siglo XX.
En resumidas cuentas, el régimen republicano comenzó siendo liberalizador en muchas facetas y trajo un halo de esperanza para un colectivo femenino que se sentía discriminado en muchos aspectos, si bien no supo estar a la altura de los acontecimientos abordando los temas trascendentales como el sufragio femenino desde una óptica orientada al bien común y a la comunión de todos los españoles sino desde una perspectiva donde lo pasional se impuso a la razón y a la lógica, lo cual reportó consecuencias funestas para la nación, degenerando en una cruenta y larga guerra de más de tres años que rompió los deseos e ilusiones creados en los primordios del régimen republicano.
Autor: Francisco de Asís López Avellaneda para revistadehistoria.es
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Kiko
04/12/2017 @ 22:51
Estimado David:
Me gustaría, si es posible, que dijeras porque este artículo es partidista y simplista. Aunque no te conozca, con todo el respeto, que cuando una persona rebate los argumentos de otras no estando de acuerdo con lo que esta ha expresado, debe hacerlo aportando datos solventes que demuestren que, efectivamente, el otro está equivocado, porque sino se cae en el error, de se uno en extremos simplista y partidista. Recibe un cordial saludo