El advenimiento de la II Republica española
En palabras del rey depuesto:
“he perdido el amor de mi pueblo”.
Desde el extranjero, el rey aconsejaba a sus seguidores que aceptaran la nueva República, que reconoció había advenido por la voluntad del pueblo, aunque, sin embargo, al no abdicar, dejaba abierta la posibilidad de una restauración de su trono a medio plazo.
Por si esto no fuese suficiente, el gobierno provisional de la II República, tras un decreto del 8 de Mayo de 1931 mediante el cual se modificaban los aspectos más perniciosos de la ley electoral de la monarquía, basada en pequeños distritos uninominales que eran presa del caciquismo más vergonzoso, denunciado décadas antes por Joaquín Costa, convoca rápidamente elecciones a Cortes Constituyentes, un objetivo legitimador puesto que presupone que la soberanía popular decidiría el carácter del nuevo régimen al expresarse en las urnas (aunque la mujer todavía no pudo votar, si fue sujeto electivo, es decir, pudo ser candidato a diputado, resultando que tres mujeres ocuparon escaños en las cortes, Margarita Nelken, Victoria Kent y Clara Campoamor). Además dicho decreto permitía la aparición de la figura del apoderado de partido, con lo cual se garantizaba la limpieza en los escrutinios electorales.
La historiografía franquista y la revisionista actual ha insistido durante muchos años en la ilegitimidad e ilegalidad de la república insinuando que esta llegó al poder mediante un golpe de fuerza similar a un golpe de estado. Resultaría así un régimen ilegítimo y no democrático, aspecto este que utilizarían para justificar, entre otros, el golpe de estado del 18 de julio del 36. Se había forzado la voluntad regia de manera violenta, asunto hartamente discutido. Otros autores en esta misma línea hablan simplemente de una “depresión” del rey ante la situación generada en esas últimas semanas y meses, con el mal gobierno de Berenguer (la Dictablanda) y del almirante Aznar, el último designado por la voluntad regia. La idea clave de su postura era, por un lado, que unas elecciones municipales no son un plebiscito, sino la forma de elegir alcaldes y concejales en un sistema democrático. Ese es su primer error: pensar que el sistema parlamentario de la Restauración era democrático. Sabemos que era un sistema ilegítimo puesto que el sufragio no era verídico, sino que se alteraba por diversos medios englobados en el concepto amplio de “caciquismo”, a pesar de diversas reformas electorales de, entre otros, los gobiernos de Antonio Maura y Eduardo Dato. Y por otro lado, argumentaban que, en todo caso, en esas elecciones el número de concejales de las candidaturas monárquicas era ampliamente superior al de las republicanas, lo cual es cierto (22.000 monárquicos contra 5800 republicanos) pero olvidan que en las grandes capitales arrasaron las segundas y que el caciquismo estaba todavía vigente en el medio rural, es decir, que esos concejales no fueron obtenidos legítimamente mientras que los republicanos sí se correspondían más claramente con la voluntad popular, hecho reconocido incluso por el propio rey en la carta de despedida publicada en el ABC que he citando con anterioridad
Autor: Luis Pueyo para revistadehistoria.es
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Bibliografía:
-Comellas, Jose L.: Historia de España. Vol III.
– Pla, Josep: El advenimiento de la II República
-Jackson, Gabriel: La II República y la Guerra Civil